La palabra fotomulta o foto-detección, causa dolores de cabeza a los conductores. Estas hacen referencia a la identificación de posibles infracciones en las normas o regulaciones de tránsito utilizando sistemas electrónicos y otras tecnologías avanzadas. Estos sistemas incluyen cámaras de vigilancia, sensores y equipos de procesamiento de información, en cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017 impuesta por el Organismo de Tránsito y Transporte.
El registro captado por estos sistemas incluye evidencia visual (fotografías), y datos como fecha y hora; y detectan infracciones como exceso de velocidad en las carreteras o incluso conducir en tiempos restringidos (pico y placa).
¿Cuál es el procedimiento para notificar una fotomulta?
La Secretaría de Tránsito tiene el deber de notificar por medio de dos canales las fotomultas:
- A través del correo electrónico, si el conductor ha proporcionado esta información previamente.
- A la dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En caso de no ser posible contactar al conductor de ninguna de estas formas, la Secretaría de Tránsito procede a publicar la información en un boletín, siguiendo lo establecido ante el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, considerándose así notificado.
Es esencial que los conductores mantengan sus datos actualizados en el RUNT tales como: dirección, correo electrónico y número celular.
Es fundamental tener en cuenta que la normativa no reconoce los mensajes de texto como canal válido de notificación. Aunque algunas Secretarías utilizan el medio SMS o llamadas telefónicas como servicio adicional de notificación, es importante saber que estos no sustituyen los medios de notificación oficialmente autorizados por la norma.
¿Cuál es el plazo máximo para efectuar el pago de una multa por infracción de tránsito en días hábiles?
La Ley 1843 de 2017 establecida por la Secretaría de Tránsito, indica que tras detectar una presunta infracción de tránsito mediante Sistemas Automáticos SAST, el organismo de tránsito tiene un plazo de 10 días hábiles para validar el comparendo (Art. 18 de la Resolución N. 20203040011245).
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